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SOCIEDADES MERCANTILES

Participaciones Sociales: concepto y definición

que son las participaciones sociales

Las Participaciones Sociales constituyen cada una de las partes en que se divide el Capital Social de una empresa

A la hora de constituir una sociedad de responsabilidad limitada, el capital de estas se integra por las aportaciones de todos los socios: que se dividen en participaciones sociales. Como ya hemos visto en otros artículos, dichas aportaciones pueden ser dinerarias y no dinerarias.

Una participación es, por lo tanto, una de las partes proporcionales en las que está dividido el capital social de una Sociedad Limitada. Las participaciones no se pueden fraccionar, pero sí son acumulables.

Para visualizar mejor el concepto podemos pensar en una acción de Apple: Yo soy propietario de una acción de Apple. No puedo ser propietario de media acción o un tercio de acción, pero sí puedo comprar y tener más de una acción.

¿En qué se diferencia de una acción?

Una vez hecho este ejemplo, cabe aclarar que las acciones de las Sociedades Anónimas no son lo mismo que las participaciones sociales de las que estamos hablando:

  • Las participaciones no otorgan derecho a voto.
  • No son valores mobiliarios, es decir no se transmiten de una manera rápida y sencilla.
  • Para transmitirlas, se necesita el permiso del resto de los socios, cosa que veremos posteriormente.

Ahora bien, una participación social, al ser la forma en la que se divide la sociedad limitada, conlleva que los propietarios de ellas, sea de una participación o de varias, se conviertan en socios.

Estas participaciones, además, no solo pueden transmitirse, sino que pueden constituirse derechos reales sobre ellas como la prenda o el usufructo (derecho a percibir los dividendos que genere). Aunque en ambos casos al propietario le corresponde el ejercicio de los derechos de socio.

¿Cómo se transmiten?

transmisión participaciones sociales

Se pueden vender libremente a cualquiera de los socios, a su cónyuge, ascendientes o descendientes. Las transmisiones entre sociedades del mismo grupo también son libres.

Ahora bien, si se quiere transmitir a alguien distinto deberá comunicarlo por escrito a los administradores, con el número y características de las participaciones que pretende transmitir, la identidad del nuevo propietario y el precio y demás condiciones de la transmisión.

Deberá acordarse por mayoría ordinaria en la Junta General si se admite o no la transmisión. Eso sí, sólo podrán negarse si ofrecen una alternativa al mismo precio. Es decir, otro socios o terceros que adquieran las participaciones.

La transmisión, así mismo, debe hacerse en documento público en el plazo de un mes, desde que se les comunicó a los administradores si algún socio ha ejercitado el derecho de suscripción preferente, o de tres meses si no han ofrecido un comprador alternativo.

En los supuestos de enajenación forzosa, igualmente tienen un derecho preferente los socios, los cuales pueden sustituir al ganador de la subasta por el mismo precio y las mismas condiciones de la subasta.

En el caso de fallecimiento las participaciones pasan a los herederos o legatarios, adquiriendo la condición de socio, excepto que en los estatutos de la sociedad se establezca un derecho de adquisición de las participaciones del socio fallecido en favor de los socios sobrevivientes.

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