
Habitualmente, estamos acostumbrados a oír palabras como «jornada laboral», «medidas laborales» y un sinfín de términos similares, que nos hacen asociarlo rápidamente con el trabajo.
Sin embargo, cuando escuchamos hablar de sociedades laborales la cosa cambia, orientando esta última a una empresa dirigida por trabajadores y , ¿es realmente esto cierto?
Pues atento, porque has llegado al mejor artículo , donde vamos a destripar todos los secretos de esta.
Sociedad laboral, ¿qué es realmente?

Lo primero, hay que entender por sociedades laborales a aquellas que ,siendo sociedades limitadas o anónimas, su mayor parte del capital pertenece a los trabajadores , los cuales se caracterizan a su vez por prestar un servicio a la empresa de manera indefinida.
Para que comprendas bien su concepto y definición, vamos a poner de ejemplo una fábrica de galletas, biscuits S.L, con 25 trabajadores entre sus filas. Para que biscuits fuera una sociedad laboral, al menos el 51% del capital debería pertenecer a estos, pudiendo el resto pertenecer al empresario.
No obstante, estas sociedades tienen características muy peculiares y restrictivas que afectan al modo en como funcionan, lo que implica la realización de un análisis más en detalle.
Características y rasgos principales
- Ningún socio va a poder tener en su propiedad más de un tercio del capital social, lo que va a implicar la existencia de un mínimo de tres socios No obstante, se establece una excepción, para los casos de empresas públicas, o cuando se inicia la sociedad con dos trabajadores únicamente, como veremos más adelante.
- Relación socios-resto de trabajadores: se establece que el número de horas-año trabajadas por los trabajadores indefinidos no socios no puede ser superior al 49% del total horas-año trabajadas por los socios-trabajadores . Vamos a nuestro ejemplo de biscuits, imaginemos que de los 25 trabajadores, 15 son indefinidos y , de esos, 8 son socios. Lo que nos dice la ley es que las horas trabajadas por los otros 7 que no socios no pueden superar al 49% de los trabajadores socios, factor que en el presente caso se cumple.
Esto, lo que provoca es que al final la gran mayoría de trabajadores indefinidos sean socios, si se quiere asegurar la subsistencia de la sociedad laboral.
- Tipos de acciones: las acciones o participaciones se pueden dividir en dos tipos: las de clase laboral y las de clase general. Adivina,¿a quien pertenecen las primeras? A los trabajadores. Y….,¿las segundas? al resto, no tiene más.
- Derecho de suscripción preferente: este generalmente consiste en la adquisición, primero, por parte de los socios de las nuevas acciones que se emiten. Sin embargo, ojo, porque en este caso NO va a ser así. En el caso de abandono de algún socios, los TRABAJADORES NO SOCIOS, tendrán un derecho de suscripción preferente, sobre aquellos que ya son socios.
- Creación de un fondo especial de reserva: básicamente, se trata de que estas van a tener el deber de coger el 10% de los beneficios que obtienen y meterlos a una especie de «hucha».
- Denominación Social: dentro de la denominación o razón social , deberá constar la indicación la expresión S.A.L o S.L.L ,siendo tal su abreviatura, dependiendo de si estamos ante una Sociedad Anónima o Limitada para hacer referencia a su término de laboral.
¿Cuantos Tipos de Sociedad laboral hay? Anónima vs limitada

Para que quede claro, las sociedades laborales pueden ser tanto anónimas como limitadas. Esto significa que contienen las características que te he mencionado antes y, además, todas las que engloban a los distintos subtipos.
Cuestiones como, ¿qué capital mínimo reunir?¿como realizar el proceso de constitución?¿qué reglas debemos seguir a la hora de convocar una junta? Serán interrogantes que , dependiendo ante la personalidad jurídica que nos encontremos habrá que darle una respuesta u otra.
Aunque, no obstante, la principal diferencia será en el capital a reunir: se puede constituir una Sociedad Limitada Laboral con 3000 euros, mientras que para la Anónima Laboral será necesario alcanzar la cifra de 60000 euros.
Sin embargo, las sociedades laborales nunca van a poder contar con las ventajas y desventajas de la sociedad colectiva , ya que no se van a poder constituir en esta forma jurídica.
Responsabilidad
Derivado de lo anterior, hay que añadir que los socios limitan su responsabilidad frente a los acreedores, rasgo esencial de toda sociedad limitada y anónima.
Ventajas e inconvenientes, ¿merece la pena constituirla?
Las empresas laborales son un tipo societario bastante dejado de lado hoy en día aunque , no obstante, contienen una serie de beneficios y problemáticas que merece la pena remarcar.
BENEFICIOS SOCIEDAD LABORAL

En España concretamente, las Sociedades Laborales cuentan con importantes ventajas, algunas de ellas derivadas de su reconocimiento en el art 129.2 de la Constitución Española, que obliga a los poderes públicos a promocionar la participación en la empresa.
La primera, al ser los propios trabajadores quienes ejercen el control de la sociedad es más fácil crear estructuras de trabajo bien compenetradas. Además , los trabajadores se ven más motivados a trabajar, ya que cuanto más ganancias obtenga la compañía, mayor será su porcentaje de beneficios.
La segunda ventaja, es que pueden optar a una serie de ayudas sociales que el resto de empresas no tienen acceso. La más destacable es la capitalización por desempleo, que permite cobrar la prestación en caso de desempleo de una sola vez. Normalmente el paro se cobra todos los meses en pequeñas cantidades, de esta manera igual se cobrarían 15000 euros de golpe, por decir una cifra, aunque con matices como veremos luego.
La tercera ventaja, como veremos más adelante, constituye un conjunto de exenciones y beneficios fiscales que veremos más adelante.
Genial, ya hemos visto todo lo bueno y maravilloso. Pero…, ¿realmente es todo oro lo que reluce? ¡CUIDADO!Vamos a echarle un vistazo.
DESVENTAJAS SOCIEDAD LABORAL

La sociedad laboral presenta una serie de problemáticas, entre ellas el encuadramiento de sus socios trabajadores en el Régimen General de la Seguridad Social como autónomos y no como los primeros, lo que acarrea más gastos y obligaciones.
Otra desventaja, analizando el aspecto fiscal, es que este tipo de sociedades tributan bajo el impuesto de sociedades, teniendo un gravamen fijo independientemente de los ingresos. Esto, que a priori parece una ventaja, puede causar problemas sino se generan suficientes beneficios, debido a los reducidos impuestos a pagar en los primeros tramos de IRPF. Vamos que si eres socio de una Sociedad Laboral y ganas poco, estas metiendo la pata, porque vas a pagar más a hacienda.
Así mismo, es necesario reunir un capital mínimo para su constitución. No obstante, esta desventaja no tiene mayor trascendencia con respecto al resto de sociedades, ya que se exige en todas. Para una SL, el mínimo será de 3005,06 euros y para una S.A de 60000 aprox. Y recuerda, ¡TODAS las sociedades laborales son S.A o S.L!
Agregar,por último, que es necesario un número mínimo de tres socios para comenzarla (frente al socio único del resto). Lo sé, esto lo he comentado antes, así como las excepciones establecidas para este supuesto.
Beneficios fiscales

Las sociedades laborales, ya sean anónimas o limitadas, cuentan con un beneficio tributario bastante destacado frente a hacienda. Este es en referencia al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (el de las hipotecas,entre otros, por si no te acuerdas), permitiendo la ley 44/2015 alcanzar una bonificación del 99%.
Esta bonificación incluye cualquier transmisión patrimonial a título oneroso. Para que lo entiendas bien,esto implica que cada vez que nuestra sociedad laboral de «biscuits» , que vimos al principio, tenga que elevar un documento a notario o de cualquier otro tipo a fe pública, quedará exenta de pagar impuestos.
¿Y cuando es necesario elevar documentos a notario?Pues en muchas ocasiones, como por ejemplo la constitución de préstamos o en la transmisiones patrimoniales de bienes que procedan de la empresa.
Pero ojo, solo se excluye este tipo particular de tributos, el resto de obligaciones como IVA, SS o Sociedades no desaparece en absoluto.
Como crearla: requisitos de constitución

Los pasos para constituir una sociedad laboral son muy similares a los necesarios para constituir una sociedad limitada y de los cuales ya hemos hablado. Sin embargo, vamos a hacer un repaso muy rápido.
Toda inscripción de una empresa, sociedad, presenta dos requisitos muy generales: la obtención de una escritura pública por parte del notario y la inscripción en el registro mercantil.
Derivadas de las exigencias mencionadas, encontramos otras como: la obtención de un NIF provisional, certificación negativa, depósito del capital social y un largo etcétera…
Sin embargo, en el caso que nos atañe, se establecen dos trámites adicionales para la constitución de la sociedad laboral: la obtención de un NIF definitivo y el alta de autónomo.
Con respecto al primero, el NIF definitivo se obtiene en el momento de inscribir la sociedad, utilizándose el provisional mientras continúan los trámites de inscripción.
El alta de autónomo, por otro lado, tendrá que darse con respecto a los que vayan a ser trabajadores socios de la empresa .Estos tienen la obligación de encuadrarse bajo este régimen en la seguridad social y NO como empleados (que sería lo habitual).
Registro administrativo de Sociedades Laborales
Aparte de todos los requisitos mencionados, la Sociedad Laboral como tal tiene que estar inscrita en un registro especial, conocido como Registro Administrativo.
Esto es muy importante, ya que sin la pertinente inscripción la sociedad no es válida , lo que puede provocar graves problemas.
Básicamente, lo que hace este registro es decir si una sociedad reúne los requisitos necesarios para ser laboral, realizando una calificación.
Además de esta función, se convierte en obligatorio inscribir en el registro las siguientes situaciones:
- Cualquier modificación estatuaria en cuanto al capital (concretamente el social)
- Cualquier transmisión de acciones.
- Modificaciones estatuarias por traslado del domicilio social.
La Sociedad, además, tiene que informar a este en el momento que se dejen de reunir los requisitos para ser sociedad laboral, cosa que se dará cuando se de una de las circunstancias que vamos a ver ahora.
Pérdida de la calificación de la Sociedad Laboral

La pérdida del calificativo de Sociedad Laboral implica dejar de recibir una serie de beneficios fiscales, así como ayudas que te mostraré a continuación.
Por lo que si constituyes una Sociedad Laboral,ten cuidado de no incurrir en alguno de los siguientes supuestos:
- Incumplimiento del Fondo de reserva especial: como te mostré antes las Sociedades Laborales tienen que reunir un 10% de su capital social, dejando de ser tal si se deja de cubrir tal cantidad.
- El número de horas trabajadas por los trabajadores No socios excede del 49% de las trabajadas por los socios trabajadores durante 12 meses.Esto básicamente significa que los trabajadores socios tiene que trabajar el doble de horas , pudiendo no obstante concederse dos prórrogas .
- Cuando algún socio exceda su participación en más de una tercera parte del capital.Como vimos antes, las sociedades laborales se caracterizan por tener muchos socios con una pequeña parte de la sociedad cada uno. Si se incumple este principio, la sociedad pierde el calificativo de laboral.
Esto es un problema, ya que dejar de ser sociedad laboral implica dejar de recibir una serie de ayudas y devolver parte de las recibidas. ¿Pero cuales son estas? Pues eso justo es lo que te voy a mostrar ahora.
¿A qué ayudas puede optar una Sociedad Laboral?

Las sociedades laborales están muy bien vistas por parte del estado, y con el objetivo de beneficiar y favorecer a los trabajadores, se establecen una serie de beneficios para todas ellas.
Sin embargo, siento no poder darte una respuesta correcta de cuales son, ya que cada Comunidad Autónoma tiene una legislación distinta.
No obstante, existen unos criterios, que están regulados a nivel nacional y se aplican a la hora de distribuir este tipo de incentivos:
- Ayudas por incorporación de nuevos trabajadores trabajadores: se establece una ayuda básica de 7000 euros, que en caso de ser mujer se eleva hasta los 8500, pudiendo llegar a los 11500 en caso de persona con discapacidad.
- Ayudas por la realización de inversiones: cuando las Sociedades Laborales arrancan, muchas veces lo hacen con dinero prestado. Pues bien, estas inversiones tienen por objetivo cubrir la mitad de los intereses que se hayan generado.
- Ayudas por aportaciones de capital: estas se dan cuando los socios realicen nuevas aportaciones a la sociedad. Pues bien, este tipo de ayudas van a subvencionar hasta el 25% del capital suscrito.
En definitiva, existen toda una serie de ayudas que puedes consultar en el Ministerio de Trabajo. No obstante, si tienes cualquier duda en este sentido, puedes enviárnosla y te responderemos encantados.
Organización de la Sociedad Laboral: ¿cómo se administra?

Paciencia si has llegado hasta aquí, ya queda poco, pero si estas en una Sociedad Laboral, no te puedes ir sin saber como funciona y se administra esta.
Para empezar, como toda sociedad, tiene una serie de administradores, los cuales son los «jefes» con poder para dirigir y gestionar la sociedad. Estos jefes deben de actuar de manera diligente , transparente y de forma responsable, procurando el beneficio de la sociedad en todo momento.
Para realizar todo el proceso de dirección de la empresa laboral, esta cuenta con una serie de órganos, los cuales son obligatorios a la mayoría de Sociedades:
Junta General
Es el órgano de los socios, donde están representados todos ellos para tomar las principales decisiones,siendo de vital importancia.
Para ello, se establecen una serie de mayorías, que de alcanzarse someten a todos ello, incluso a los disidentes.
Así mismo, la junta general tiene una serie de competencias bastante amplias, como los aumentos y reducciones de capital, así como capacidad para disolver la sociedad.
Órgano de Administración
Es el órgano donde se encuadran los administradores y dirigentes de la Sociedad, teniendo un núcleo de funciones y autonomía propias, lo que les permite tomar decisiones por sí mismo sin consultar a la junta general.
Decir que este se puede organizar de muchas decisiones, siendo el Consejo de Administración la forma jurídica más extendida.
Consejo de Administración
Se constituye cuando se confía la administración de la Sociedad Laboral de manera conjunta a más de dos personas.
En España, es la forma de administrar una sociedad laboral más extendida actualmente, dedicando la ley un apartado especial a dicho órgano.
Decir, para no entrar más en detalle, que en este órgano las Sociedades toman sus acuerdos por decisión de la mayoría, no pudiendo exigirse la unanimidad de todos ellos.
Vamos, en resumen, el consejo de administración es la forma de dirigir las grandes empresas y, en especial, las Sociedades Laborales.
En definitiva…
La dirección y gestión de una empresa laboral es bastante similar al del resto de sociedades capitalistas, pero es preciso tener en cuenta lo que te acabo de comentar.
Seguridad Social en la Sociedad Laboral

A la hora de constituir una Sociedad Laboral, una de las cuestiones que más dolores de cabeza suele dar es donde se debe encuadrar a los trabajadores de esta a la hora de cotizar.
Distinguir entre las diversas opciones es muy importante, ya que puede acabar significando una importante cantidad en las sumas de dinero a pagar.
Pues bien, aunque este artículo no trata sobre la SS, estos son los regímenes donde se puede encuadrar a los Trabajadores Socios de la empresa:
En Sociedades Labores de hasta 25 trabajadores
Los Socios Trabajadores cotizan por el Régimen General con plena protección frente al Desempleo y los impagos de salarios, sin importar su participación en el capital social.
Este régimen permite la ventaja de poder gozar de una mayor protección en caso de quiebra. Sin embargo , las cotizaciones son mayores y , por tanto, los gastos de la empresa y de los socios.
En Sociedades Laborales de más de 25 trabajadores
En este tipo de Sociedades que ya destacan por su tamaño, se abre una nueva opción de cotización.
Los trabajadores podrán optar por el Régimen General Asimilado, siempre que sean socios administradores y realicen funciones de dirección.
¿Qué implica esto? Pues muy sencillo, que no van a estar protegidos frente al desempleo ni impagos, pero a cambio van a pagar unas cuotas ligeramente inferiores.
Destacar, por último, que estos administradores van a tener que recibir una retribución por el cargo, requisito sin el cual no se puede optar por este régimen.
Esto es bastante obvio, ya que sino se cobra nada, ¿por qué se iba a cotizar
Incentivos y bonificaciones en la Seguridad Social
Para fomentar la incorporación de Socios trabajadores a las empresas, la ley establece una serie de bonificaciones fiscales, las cuales merece la pena que conozcas:
- Régimen General: las cuotas que tiene que pagar el empresario se ven reducidas, siempre que los trabajadores sean socios cuidado. Las reducciones, se aplican a los 3 primeros años, teniendo que pagarse 1650 euros/años el primero, y aproximadamente la mitad durante los otros dos.
- RETA: se establece una Tarifa Plana de 50 euros para los trabajadores por cuenta propia que haya dentro de la empresa.
Como ves, hay todo tipo de bonificaciones y régimenes aplicables a la seguridad social, por lo que te recomiendo que visites la página del Ministerio de Trabajo si te ha quedado alguna duda.
¿Tienen los socios de la Sociedad Laboral derecho a paro?

Otra de las grandes cuestiones que existen entorno a esta, es si sus socios tienen derecho a cobrar el paro, cuestión terrible y que sale a flote en momentos de crisis.
Pues bien, la regla general es que si, pero como todo en la vida hay una serie de excepciones, las cuales si se dan invalidan el derecho a prestación alguna:
- Si se realizaban funciones de dirección o gerencia: los directores de la empresa, como es habitual no tienen derecho a subsidio , sin importar o no que estuviera vinculado a la relación laboral.
- Si poseía la mayor parte del capital de la sociedad; factor bastante improbable, ya que como vimos antes en contadas excepciones se puede tener en propiedad más de 1/3 de la sociedad.
En resumen, si se es director de una Sociedad laboral NO hay derecho a paro, en el resto de los casos si.
Pero y bien, imagina que no incurres en ninguna de las excepciones que te he dicho, ¿a qué tendrías derecho si te quedaras en paro? Justo eso es lo que te voy a mostrar, ya para acabar…
Prestación por desempleo
Regulación: Ley de Sociedades Laborales y participadas
Como último detalle no podemos dejar de lado que este tipo de sociedades tienen un tipo de regulación especial, que viene recogida en la ley 44/2015 , a la cual hemos estado haciendo referencia todo este tiempo.
CONCLUSIONES
Las sociedades laborales cuentan con una serie de ventajas y características que las hacen apetecibles para determinados tipos de empresas.
Compañías donde haya una alta compenetración en el trabajo y compañerismo, se pueden beneficiar de esta forma societaria, donde se recompensa a los trabajadores por remar juntos.
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