
La Sociedad Anónima Deportiva es una forma societaria que posiblemente esté presente en tu equipo de fútbol , ¿quieres saber como te condiciona y afecta?¡ Vamos a verlo!
¿Qué es una S.A.D?

No es fácil dar una definición concreta, pero la más acorde es la que se indica en la página web del Consejo Superior de Deportes, la cual nos dice “La Sociedad Anónima Deportiva es la forma jurídica que deben adoptar todos los clubes o sus equipos profesionales, que participen en competiciones deportivas oficiales de carácter profesional y de ámbito estatal”
Constituye, a su vez, una subtipo de sociedad anónima , y de hecho se aplica la normativa de estas con carácter supletorio, como veremos luego.
Lo primero que tenemos que tener en cuenta es su contexto: ¿Por qué nace esta figura jurídica?, pues bien , esto se debe a que en sus orígenes todos los clubs (para nuestros intereses Fútbol y Baloncesto) se constituían con una figura jurídica inadecuada ,la Asociación Deportiva .
Esta conllevaba que se gestionase los equipos deportivos por no profesionales ,y que se fuesen endeudando cada vez más, ya que las competiciones de Fútbol y de Baloncesto se volvían más competitivas.
Este principal problema se solucionó con la aprobación de la Ley 10/1990, de 15 de octubre (del Deporte). Mediante esta se estableció un nuevo modelo de asociacionismo deportivo que perseguía por un lado, favorecer el asociacionismo deportivo de base, mediante la creación de clubes deportivos (como el Real Madrid, o el Barca) y, por otro , establecer un modelo de sociedad anónima deportiva al cual debía convertirse los clubes profesionales previamente existentes o de nueva creación (como el Atlético de Madrid).
Una particularidad de esta norma fue que tuvo en cuenta el elevado endeudamiento antes mencionado, lo que obligó a todo club con deuda a constituirse como sociedades anónimas deportivas.
Se trata en definitiva. de una sociedad anónima extraordinaria o especial,, de 2 de julio, si bien una de las notas que las diferencia,
Características de una Sociedad Deportiva

Dicho esto pasamos a analizar sus rasgos más típicos y quisiera decirte que la sociedad anónima deportiva se basa en el régimen general de la sociedad mercantil anónima, aunque con determinadas especialidades y particularidades:
a) Lo primero de todo,en la denominación social de estas sociedades se incluirá la abreviatura SAD.
b) Las sociedades anónimas deportivas sólo podrán participar en competiciones oficiales profesionales de una sola modalidad deportiva (no se puede participar en fútbol y tenis a la vez).
c) Únicamente podrán constituirse sociedades anónimas deportivas cuando su objeto social principal resulte legalmente posible en España, por existir competición profesional en esa modalidad deportiva.
d) El capital mínimo de las sociedades anónimas deportivas en ningún caso podrá ser inferior al establecido en la Ley de Sociedades de Capital.
e) Se ha de otorgar una escritura pública de constitución o, en su caso, de
transformación que deberá contener las menciones específicamente exigidas (la denominación social, la fecha de cierre del ejercicio económico, los pactos lícitos y condiciones especiales establecidos por los fundadores, así como la identificación de los socios fundadores y de las aportaciones de cada socio), además de las requeridas por la Ley de Sociedades de Capital.
f) Es necesaria su inscripción, así pues, las sociedades anónimas deportivas deberán inscribirse, en el Registro de Asociaciones Deportivas correspondientes y en la Federación respectiva. La certificación de inscripción expedida por el Registro de Asociaciones Deportivas deberá acompañar la solicitud de inscripción de las mismas en el Registro Mercantil.
g) El capital mínimo de las sociedades anónimas deportivas habrá de desembolsarse totalmente y mediante aportaciones dinerarias, y estará representado por acciones nominativas.
h) Estas sociedades deportivas se hallan sometidas a un intenso intervencionismo público estatal , por lo que deben cumplir con un amplio conjunto de normas administrativas.
¿Cómo se crea?
Posiblemente te estarás preguntando…, y ¿Cómo se crea una Sociedad Anónima Deportiva?
Pues te diría que no existen diferencias respecto de otros tipos societarios ya que se requiere el otorgamiento de la escritura de constitución la cual debe realizarse por todos los socios fundadores. Teniendo que constar la identidad de los socios y las acciones que cada uno posee.
Se tendrá que establecer la fecha de cierre del ejercicio social, que en lugar de ser el 31 de diciembre será el 30 de junio, salvo que la Liga Profesional indique otra cosa.
Previamente a la inscripción, en el Registro Mercantil tienen que hacerlo en el registro de asociaciones deportivas y en la federación correspondiente, donde realmente existe la particularidad de este subtipo de sociedad anónima como hemos podido percibir.
Si quieres más información, visita nuestro artículo, donde explicamos como crear una sociedad anónima.
¿Cuál es el capital mínimo para constituirla?

Pues bien el capital social de las sociedades anónimas deportivas no podrá ser en ningún caso inferior al establecido en la Ley de Sociedades de Capital, y por tanto, no podrá serlo a 60.000 euros (artículo 21.1, que se remite, para su fijación, al Real Decreto de Sociedades Anónimas Deportivas, el cual en el artículo 3 establece su determinación mediante la adicción de dos sumandos referido a los gastos realizados, incluidas las
amortizaciones y los saldos patrimoniales netos negativos que arroje el balance).
¿Cómo se dirige y administra ?
Otra cuestión a tratar es la organización administrativa de este tipo societario por ello indicar que el órgano administrativo de la sociedad anónima deportiva ha de ser un Consejo de Administración formado por el número de miembros fijado estatutariamente, y del que no podrán formar parte, conforme al artículo 21 del Real Decreto 1251/1999, de 16 de julio:
a) Las personas señaladas en la Ley de Sociedades Anónimas y demás normas generales de aplicación.
b) Quienes en los últimos años hayan sido sancionados por una infracción muy grave en materia deportiva.
c) Quienes estén al servicio de cualesquiera Administración Pública o sociedad pública siempre que la competencia del órgano o unidad a la que estén adscritos se relaciones con las sociedades anónimas deportivas.
d) Quienes tengan o hayan tenido en los dos últimos años la condición de alto cargo de la Administración General del Estado y de las Entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes de ella, siempre que la actividad propia del cargo se relacione con las sociedades anónimas deportivas.
Los miembros del Consejo de Administración y quienes ostentan cargos directos en una sociedad anónima deportiva no podrán ejercer cargo alguno en una sociedad anónima deportiva que participe en la misma competición profesional o, siendo distinta, pertenezca a la misma modalidad deportiva.
Ejemplos de S.A.D en fúbol

Como hemos visto antes, hay muchos ejemplos de clubes S.A.D . Sin embargo, quiero hacer hincapié en uno de ellos, el del Atlético de Madrid, para que veas la complejidad de una Sociedad Anónima deportiva
Este se vio obligado a convertirse en S.A.D cuando presidía Jesús Gil y Gil, teniendo que realizarse esta antes del 30 de junio de 1992.
Esta transformación exigía un capital mínimo que el Club no consiguió reunir mediante la suscripción de acciones por parte de sus socios. Cuando el plazo para la transformación estaba a punto de expirar, Jesús Gil y Enrique Cerezo (vicepresidente del Atlético) lograron reunir el dinero necesario para alcanzar el capital mínimo. Gracias a sus supuestas aportaciones, Jesús Gil y Enrique Cerezo (vicepresidente del Atlético) se
convirtieron en socios mayoritarios: suscribieron acciones por 1.300 y 600 millones de pesetas, respectivamente, lo que suponía el 92% del capital social.
No obstante, como se descubriría después, esa suscripción se amparaba en un negocio que Jesús Gil realizó con Dorna (empresa de intermediación deportiva propiedad de Banesto), por el cual, Dorna le prestó el dinero para su aportación como capital de la sociedad, siendo éste devuelto al día siguiente.
Ya desde ese momento, la S.A.D. era nula. Así lo establece el art. 56 LSC, cuyo apartado primero menciona como causa para la acción de nulidad el no haberse realizado el desembolso mínimo exigido por la ley. En un primer momento, cabría entender la nulidad como una ineficacia radical y de pleno derecho (con efectos ex tunc) y retrotraer la sociedad al momento anterior a la constitución de la S.A.D.
Dichos hechos acarrearon un largo periplo judicial que finalizo declarándose los acuerdos de ampliación de capital como nulos, pero la nulidad de la sociedad aún subsiste.
De ahí la relevancia de la doctrina de la sociedad de hecho, que permite que
una sociedad nula como el Club Atlético de Madrid, S.A.D., siga en marcha a pesar del patente y gravísimo vicio existente en su constitución. La acción de nulidad sigue en manos de los socios, aunque a la vista del peso de este club en el mundo futbolístico y en el corazón de sus aficionados, no parece que la liquidación del Atlético de Madrid llegue a tener lugar.
Visto uno de los ejemplos más controvertidos que se dieron, espero que la información aportada sea de interés y te veo en el siguiente tema a tratar.Cualquier duda ,¡déjala en los comentarios!
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